Estimado consumidor, a continuación encontrará información para su proceso de evaluación y presentación de una querella ante el DACO. Sin embargo, si lo prefiere puede separar una orientación presionando el siguiente botón:
Un consumidor ante DACO es una persona natural que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final. Si los bienes o servicios se adquieren con un propósito comercial, la persona no puede presentar una reclamación ante DACO.
La definición de consumidor incluye también toda otra persona, asociación o entidad que por designación de ley esté facultado para presentar su reclamación en el Departamento.
Sin embargo, la definición de consumidor varía en el tema de garantías de vehículos de motor, donde se considera consumidor a toda persona que adquiere un vehículo para uso personal, comercial, agrícola o industrial y no para propósitos de reventa.
Derechos y Protección del Consumidor por DACO
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) se estableció para proteger los intereses de los consumidores. Su misión es vindicar e implantar los derechos del consumidor, frenar las tendencias inflacionarias y fiscalizar el control de precios de artículos y servicios de uso y consumo.
Las funciones principales del DACO incluyen: atender y resolver querellas presentadas por consumidores, verificar el cumplimiento de leyes protectoras del consumidor, proveer educación sobre derechos y procedimientos, orientar sobre soluciones a problemas de consumo y uso de crédito, y representar al consumidor en diversos foros.
DACO tiene la facultad de reglamentar, adjudicar querellas concernientes a los consumidores, investigar situaciones donde se puedan ver afectados consumidores, y expedir licencias para algunos servicios que inciden sobre los consumidores.
El espíritu de la creación de DACO fue facilitar al consumidor la vindicación de sus intereses con un vehículo procesal ágil y eficiente, más costo-efectivo y que equiparara el poder de los consumidores con el de los proveedores de bienes y servicios. DACO constituye un foro administrativo especializado para dilucidar y adjudicar los derechos del consumidor de manera ágil, sencilla y económica.
El DACO tiene la facultad de poner en vigor, implementar y vindicar los derechos de los consumidores contenidos en todas las leyes vigentes, a través de una estructura de adjudicación administrativa con plenos poderes para adjudicar querellas y conceder los remedios pertinentes conforme a derecho.
DACO también tiene poderes para fiscalizar el cumplimiento de las leyes sobre protección al consumidor que estén bajo la jurisdicción de otras agencias y referir las querellas e infracciones a estas.
Procedimiento de Querellas Presentadas ante DACO
El proceso ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) comienza cuando un consumidor presenta una querella formal. Esta debe incluir información completa de ambas partes (nombres, direcciones, contactos), una descripción clara de los hechos y alegaciones, y cualquier correspondencia relevante.
Para iniciar este proceso, el consumidor debe tener legitimación activa, es decir, debe ser efectivamente un consumidor afectado por la situación que denuncia y no puede haber adquirido el bien o servicios para fines comerciales.
Una vez presentada la querella, DACO la notifica a todos los querellados, quienes disponen de veinte (20) días para presentar su contestación. Si el querellado no responde dentro de este plazo, se le puede anotar la rebeldía.
DACO ha establecido un sistema administrativo diseñado para resolver disputas de manera económica y eficiente. En la fase inicial, la agencia investiga el caso y procura que las partes alcancen acuerdos informales.
Cuando esto no es posible, el caso avanza hacia una vista administrativa, que funciona de manera similar a un juicio. Esta vista debe notificarse con al menos quince (15) días de antelación y es presidida por un juez administrativo.
La agencia debe emitir una resolución generalmente dentro de los seis (6) meses siguientes a la radicación de la querella. Existen plazos especiales para ciertos casos: en asuntos de condominios, algunas etapas deben completarse en diez a quince días.
Las controversias que involucran a personas de la tercera edad deben resolverse en noventa (90) días. Si alguna de las partes no está conforme con la resolución, puede solicitar una reconsideración dentro de los veinte días siguientes a la notificación.
DACO tiene quince (15) días para evaluar esta solicitud y, si la acepta, debe resolver en noventa (90) días para casos regulares o cuarenta y cinco (45) días cuando se trata de personas de la tercera edad. Si aún persiste la inconformidad, la parte puede solicitar una revisión judicial.
La revisión judicial debe presentarse ante el Tribunal de Apelaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación final. Para la ejecución de la resolución, el querellado debe cumplir con lo dispuesto y el querellante debe informar sobre su cumplimiento.
El querellante tiene la obligación de informar a DACO sobre el cumplimiento o incumplimiento dentro de los treinta días siguientes a la notificación. Cuando se produce un incumplimiento, DACO puede acudir a los tribunales.
Este proceso administrativo puede convertirse en un litigio cuasi-judicial, por lo que tanto consumidores como comerciantes deben tomarlo con seriedad y considerar todas sus implicaciones legales.
Desafíos y Protección del Consumidor ante DACO
El proceso ante DACO frecuentemente resulta lento e ineficaz. Muchos comerciantes animan a los consumidores a presentar querellas ante DACO, mostrando confianza en prevalecer.
El principal desafío para el consumidor es que la querella se convierte en un litigio cuasi-judicial en el cual, en la mayoría de los casos, se enfrenta a empresas representadas por abogados experimentados, mientras que el DACO no proporciona representación legal al consumidor.
La situación se ha agravado con la reducción drástica de personal en los últimos años, limitando significativamente la asistencia disponible para los consumidores.
Como resultado, el consumidor debe defenderse por cuenta propia en un proceso regido por numerosas leyes, reglamentos y precedentes legales. Los comerciantes aprovechan esta desventaja empleando tácticas dilatorias y controlando el procedimiento, lo que frecuentemente resulta en un desenlace desfavorable para el consumidor.
Los consumidores suelen cometer errores críticos al presentar reclamaciones, como aceptar acuerdos sin asesoramiento, lo cual puede perjudicar sus intereses.
La protección óptima se logra contratando a un abogado personal. Sin embargo, si decide representarse a sí mismo, es fundamental que tome precauciones como estudiar detalladamente las leyes y reglamentos aplicables, buscar la opinión de un abogado sobre su caso, proporcionar copias de la documentación con antelación, y presentarse a la vista administrativa preparado.
Consolidación de Querellas de Consumidores
DACO puede ordenar la consolidación de querellas pendientes que comprendan cuestiones comunes de hecho o de derecho.
También se reconoce la consolidación por numerosidad de consumidores en casos donde un grupo se querella por un acto u omisión de una persona natural o jurídica. Esta consolidación evita la fragmentación de querellas.
En la consolidación por numerosidad, se notificará a los consumidores que podrán excluirse si lo solicitan, y la resolución incluirá a todos los que no soliciten exclusión. Los consumidores pueden comparecer por sí mismos o con abogado.
Querellas de Placas Solares ante DACO
En Puerto Rico, tanto el Negociado de Energía (NEPR) como el DACO tienen jurisdicción sobre controversias relacionadas con sistemas de placas solares, pero con ámbitos de acción diferentes.
El DACO puede atender querellas relacionadas con estos sistemas siempre que no involucren asuntos de producción de energía, métodos de facturación, tarifas o problemas de interconexión, los cuales son competencia exclusiva del NEPR.
El foro adjudicativo del DACO tiene autoridad para resolver disputas sobre servicios en garantía, como se estableció en casos como Nieves Santiago v. West Power Solutions Inc.
La agencia también puede intervenir en casos de incumplimiento contractual o productos defectuosos, sean las placas solares o las baterías. Esta jurisdicción ha sido confirmada por el Tribunal de Apelaciones en varios casos.
Las controversias contractuales relacionadas con la adquisición del producto, su instalación y los servicios de mantenimiento también caen dentro de la jurisdicción del DACO.
Además, la agencia tiene amplia autoridad para atender reclamos sobre prácticas o anuncios engañosos, aun cuando involucren aspectos que podrían parecer de interconexión o facturación. Por ejemplo, si a un consumidor se le aseguró que nunca más tendría que depender de LUMA.
El DACO puede intervenir cuando un sistema de placas solares causa daños a la propiedad debido a una instalación defectuosa. En estos casos, se debe verificar si el contratista posee licencia vigente y está inscrito en el Registro de Contratistas.
Cuando existen cláusulas de arbitraje en los contratos, como por ejemplo en los contratos de Sunnova y Sunrum, el DACO debe evaluar su validez antes de ceder jurisdicción. Estas cláusulas no son automáticamente exigibles si el foro seleccionado resulta irrazonable o si fue negociada mediante fraude o engaño.
El DACO examina con especial cuidado estas cláusulas en contratos de adhesión, interpretando toda duda a favor del consumidor como parte de su política pública de protección al consumidor.
Querellas de Vehículos de Motor ante DACO
Las querellas ante el DACO de vehículos de Motor, o el llamado carro o auto limón, permiten a los consumidores buscar protección cuando sus derechos han sido vulnerados en la compra o reparación de un auto en Puerto Rico.
El Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor del DACO establece que la garantía mínima para vehículos nuevos es de tres años o 36,000 millas, lo que ocurra primero, y no puede ser inferior en términos de millaje y duración a la extendida por el fabricante en los Estados Unidos continentales.
Para los vehículos usados, la garantía se determina según el millaje recorrido: hasta 36,000 millas (4 meses/4,000 millas), entre 36,000 y 50,000 millas (3 meses/3,000 millas), y entre 50,000 y 100,000 millas (2 meses/2,000 millas). Está prohibido vender vehículos usados sin garantía.
Los consumidores pueden presentar querellas cuando un vehículo permanece en el taller más de cinco (5) días calendario consecutivos y el vendedor no cumple con proveer un vehículo de reemplazo con transmisión similar durante el tiempo de reparación.
Cuando el tiempo de reparación excede seis días laborables, la garantía debe prorrogarse, añadiendo los días en exceso al plazo o sumando 33 millas por día al millaje establecido. El incumplimiento de esta prórroga puede ser base para una reclamación.
El DACO puede resolver a favor del consumidor decretando la resolución del contrato o reduciendo proporcionalmente el precio cuando el vendedor ha tenido oportunidad razonable para reparar defectos pero no ha podido o querido corregirlos.
Los consumidores también pueden presentar querellas ante el DACO cuando los vendedores no informan por escrito sobre reparaciones previas a la venta, sean cosméticas o mecánicas estructurales, o cuando el vehículo ha sido afectado por algún choque o inundación.
Se prohíbe a los vendedores retener sumas del pronto pago cuando la venta del auto no se efectúa por no aprobarse el financiamiento (excepto por información falsa del comprador), así como retener sumas por depreciación cuando el DACO decreta la resolución del contrato.
El comprador tiene derecho a que la unidad sea inspeccionada por un mecánico de su preferencia antes de comprar un vehículo usado, y las querellas deben presentarse durante la vigencia de la garantía, demostrando que se ha cumplido con las obligaciones de mantenimiento regular establecidas en el certificado.
En caso de incumplimiento, el DACO puede imponer multas de hasta $10,000 por infracción, garantizando así la protección del consumidor en estas importantes inversiones.
Querellas de Vicios de Construcción ante DACO
las querellas de vicios de construcción son reclamaciones que se presentan ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) relacionadas con defectos en las obras de construcción, abarcando no solo la compra de una propiedad, sino también los contratos de obra.
En el contexto del contrato de obra, definido como aquel por el cual el contratista se obliga, sin estar subordinado al comitente, a realizar una obra material o intelectual por el pago de un precio, también surgen responsabilidades en cuanto a la calidad y la ausencia de defectos. El contratista, salvo pacto en contrario, elige libremente los medios para la ejecución de la obra y puede valerse de auxiliares bajo su dirección y responsabilidad.
Si la obra realizada presenta defectos o es de calidad inferior, se considera que el contratista no ha cumplido con su obligación legal. Estos defectos pueden surgir por una ejecución deficiente o por el uso de materiales inadecuados o defectuosos. Es importante destacar que el contratista no solo está obligado a realizar la obra, sino a ejecutarla correctamente.
En caso de pérdida de los bienes necesarios para la ejecución por caso fortuito o fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte obligada a proveerlos. Sin embargo, en relación con los defectos, si la obra se destruye o se deteriora considerablemente por la mala calidad de los materiales provistos por el comitente y el contratista advirtió oportunamente esta circunstancia, el comitente debe pagar el precio total convenido.
El comitente también tiene derechos, como el de verificar a su costa el estado de avance y la calidad de los materiales y los trabajos, siempre que no perjudique el desarrollo de la obra. Si surgen variaciones necesarias en la obra que implican un aumento del veinte por ciento (20%) del precio convenido, el comitente puede resolver el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a conocer la necesidad de la modificación y su costo estimado.
Incluso, el comitente puede resolver unilateralmente el contrato aunque la ejecución haya comenzado, pero deberá pagar al contratista los gastos incurridos y el trabajo realizado.
Al igual que en la compraventa de propiedades, los consumidores que hayan celebrado un contrato de obra y detecten vicios o defectos pueden presentar una querella ante DACO, detallando los hechos y adjuntando la documentación relevante.
DACO tiene la facultad de investigar estas reclamaciones, celebrar vistas administrativas y, si determina la existencia de defectos imputables al contratista, puede ordenar las medidas correctivas necesarias.
Es crucial recordar la existencia de una garantía de diez (10) años para la solidez de la construcción contra la ruina, que también aplica en el contexto del contrato de obra, responsabilizando al contratista, al promotor y, en ciertos casos, al arquitecto. La acción para reclamar responsabilidad por estos defectos debe presentarse dentro de los dos (2) años siguientes a la entrega de la obra.
Querellas de Incumplimiento de Contrato ante DACO
Las querellas de incumplimiento de contrato son reclamaciones que se presentan ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) cuando una de las partes en un contrato no cumple con los términos y condiciones acordados. DACO tiene jurisdicción para intervenir en disputas contractuales, especialmente aquellas que involucran a consumidores.
Un incumplimiento de contrato ocurre cuando una de las partes no realiza la prestación a la que se obligó, o la realiza de forma parcial o defectuosa, o se retrasa en su cumplimiento. Esto puede darse en diversos tipos de contratos que son de la competencia de DACO, como contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, contratos de servicios, y contratos de obra.
Para presentar una querella por incumplimiento de contrato ante DACO, el reclamante debe proporcionar una relación detallada de los hechos que constituyen el incumplimiento, identificando claramente las obligaciones contractuales que no se cumplieron y adjuntando el contrato y cualquier otra documentación que respalde su reclamación.
DACO, en su proceso adjudicativo, investigará la querella y podrá celebrar vistas administrativas para escuchar a las partes y recibir evidencia. Si DACO determina que ha habido un incumplimiento de contrato, puede emitir resoluciones y órdenes para remediar la situación.
Es importante destacar que los contratos pueden contener cláusulas penales, pactadas por las partes con el propósito de evitar el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento de la obligación principal.
Estas cláusulas penales pueden consistir en el pago de una suma cierta u otra pena. Aunque los tribunales tienen facultad para atemperar estas penas en casos de desproporción económica extrema, generalmente se reconoce la obligatoriedad de las cláusulas convenidas.
En cuanto a los términos de prescripción para las acciones basadas en incumplimiento de contrato, el Código Civil de Puerto Rico establece que toda acción personal que no tiene un término fijado por ley, prescribe a los cuatro (4) años, lo que incluye a las acciones basadas en incumplimiento o culpa contractual. Es importante presentar la querella ante DACO dentro de este término prescriptivo.
DACO también puede instar a las partes a participar en procesos de mediación o transacción para intentar llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio en casos de incumplimiento contractual.
Un acuerdo transaccional, de alcanzarse, debe constar por escrito y ser firmado por las partes y el funcionario autorizado de DACO. El incumplimiento de un acuerdo transaccional puede dar lugar a una vista mediante una Orden de Mostrar Causa.